Son atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo,
siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia,
en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección
correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en
entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y
adolescentes.
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello
requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o
adolescente y su familia en uno o varios programas.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a
quienes se les haya aplicado medidas de protección.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
f) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas
de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
g) Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones
que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños,
niñas y adolescentes.
h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.
i) Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes
trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con
competencia en materia de trabajo.
j) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.
k) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.
l) Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar. Artículo 160 LOPNNA
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